Formulario de solicitud de cuenta del portal de proveedores
Acuerdo de intercambio de información de salud del portal de proveedores
Para configurar una cuenta en el Portal de proveedores, los proveedores deben leer y aceptar el Acuerdo de intercambio de información médica a continuación. Lea el acuerdo completo y haga clic en el enlace en la parte inferior de la página para aceptar los términos del acuerdo. Una vez que haya aceptado los términos, se le dirigirá al formulario de registro de cuenta.
Este Acuerdo de intercambio de información de salud (el "Acuerdo") se celebra a partir de la fecha establecida a continuación por y entre Central California Alliance for Health, una agencia pública local ("la Alianza") y el proveedor de atención médica cuya firma aparece a continuación. (el proveedor").
La Alianza opera un plan de salud a través del cual obtiene información de salud sobre sus afiliados y otras personas. Para mejorar la calidad de la atención en la comunidad, la Alianza opera una Red Clínica Virtual a través de la cual pone esta información a disposición de los proveedores de atención médica en formato electrónico para que la utilicen en el tratamiento de personas. La Alianza también ofrece o planea ofrecer otros servicios en línea para ayudar a los proveedores a brindar atención u obtener el pago de la atención, incluidos sus servicios eEligibility, eRAF, eTAR, eClaims Status y eClaims Submission. Todos los servicios en línea de la Alianza, ya sea que se ofrezcan ahora o en el futuro, se denominarán en adelante "Servicios en línea".
El Proveedor es un proveedor, profesional o proveedor de atención médica que desea tener acceso a los Servicios en línea en relación con el suministro de artículos o servicios relacionados con la atención médica a individuos. El proveedor es una entidad cubierta y, por lo tanto, está obligado a cumplir con la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico (“HIPAA”) y la Ley de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica (“Ley HITECH”). En consideración de que la Alianza permite al Proveedor el acceso y el uso de los Servicios en línea, el Proveedor declara y acepta lo siguiente:
1. Calificaciones: El Proveedor afirma que es, y en todo momento durante la vigencia de este Acuerdo, será un proveedor de servicios de atención médica o un proveedor de medicamentos, dispositivos, equipos u otros artículos relacionados con la atención médica debidamente recetados (colectivamente , “Atención médica”), y está debidamente autorizado o certificado según lo exige la ley. El Proveedor deberá notificar inmediatamente a la Alianza por escrito si deja de cumplir con los términos de esta sección.
2. Uso de los Servicios en línea por parte del Proveedor: El Proveedor puede usar los Servicios en línea únicamente: (a) para brindar atención médica a personas de acuerdo con el alcance de la licencia del Proveedor (si corresponde) y todas las leyes y regulaciones aplicables que rigen el provisión de Atención Médica por parte del Proveedor, y (b) para obtener el pago de la Atención Médica. El Proveedor debe limitar su acceso y uso de la información de salud dentro de los Servicios en línea al mínimo necesario para estos fines. El Proveedor utilizará todas las medidas de seguridad apropiadas para evitar el uso o divulgación de Información de salud protegida (PHI) que no sea lo permitido o requerido por la ley. La Alianza puede limitar el acceso del Proveedor a los Servicios en línea según la naturaleza de los servicios que proporciona el Proveedor.
3. Uso de los Servicios en línea por parte de otros: El Proveedor puede permitir que su fuerza laboral (empleados y otras personas sujetas a la supervisión y control del Proveedor) tenga acceso a los Servicios en línea para los fines establecidos en la sección 2. El Proveedor debe obtener un identificador único de la Alianza para cada una de esas personas. El Proveedor notificará a Alliance por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la terminación del puesto de dicha persona como miembro de la fuerza laboral del Proveedor, o de cualquier cambio en las funciones de dicha persona que haga innecesario que tenga acceso a los Servicios en línea.
4. Configuración: El Proveedor y su personal podrán acceder a los Servicios en Línea únicamente de la manera autorizada por la Alianza, y no podrán intentar alterar o reconfigurar sus derechos de acceso o métodos de acceso. El Proveedor adquirirá y utilizará dicho hardware y software informático, e implementará las características de seguridad que la Alianza pueda requerir para garantizar la seguridad de los Servicios en línea. El Proveedor debe notificar inmediatamente a la Alianza si el Proveedor cambia su Proveedor de Servicios de Internet (ISP), o si cambia la dirección IP asignada por el ISP del Proveedor.
5. Políticas y procedimientos del Proveedor: El Proveedor debe adoptar medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas apropiadas para implementar sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, incluida la restricción del acceso y el uso de los Servicios en línea, la garantía de una gestión adecuada de las contraseñas y la implementación de procedimientos de despido de personal adecuados.
6. Notificación: El Proveedor notificará inmediatamente a Alliance sobre cualquier violación de este Acuerdo, cualquier amenaza a la confidencialidad o seguridad de los Servicios en línea de la cual el Proveedor tenga conocimiento, o en caso de cualquier visualización o divulgación no autorizada de la PHI del miembro.
7. Políticas y procedimientos de Alliance: El Proveedor deberá cumplir con todas las políticas y procedimientos proporcionados por escrito periódicamente por Alliance al proveedor con respecto al uso de los Servicios en línea.
8. Plazo y terminación: Este Acuerdo continuará hasta que cualquiera de las partes lo rescinda mediante notificación por escrito a la otra parte con treinta (30) días de antelación. La Alianza puede rescindir este Acuerdo inmediatamente previa notificación al Proveedor si determina que el Proveedor ha violado alguno de los términos de este Acuerdo, o si la Alianza determina que la continuación del Acuerdo representa una amenaza a la seguridad de los Servicios en línea. Tras la terminación de este Acuerdo, la Alianza puede cancelar el acceso del Proveedor a los Servicios en línea.
9. Disposiciones varias
a. Indemnización: El Proveedor indemnizará y defenderá a Alliance y sus funcionarios y empleados de y contra cualquier reclamo, responsabilidad o costo (incluidos los honorarios razonables de abogados) que surjan del incumplimiento de este Acuerdo por parte del Proveedor, o cualquier acto ilícito u omisión del Proveedor o un miembro de la fuerza laboral del Proveedor.
b. Limitación de responsabilidad. El Proveedor acepta que su único recurso por cualquier violación o incumplimiento de este Acuerdo por parte de Alliance será la rescisión de conformidad con la sección 8. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA (INCLUYENDO EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO) Alliance SERÁ RESPONSABLE DEL PROVEEDOR POR DAÑOS MONETARIOS DE NINGÚN TIPO, O PARA CUALQUIER OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN O CONTRIBUCIÓN.
C. Sin terceros beneficiarios. No hay terceros beneficiarios de este Acuerdo.
d. Acuerdo completo; Este Acuerdo, incluidas todas las Políticas y Procedimientos de Alliance aplicables, constituye el acuerdo completo de las partes en relación con su objeto y reemplaza todos los acuerdos y representaciones anteriores. Salvo lo dispuesto en el presente, ninguna enmienda o modificación a este Acuerdo será válida a menos que se realice por escrito y esté firmada tanto por el Proveedor como por la Alianza.
i. Modificaciones Legalmente Requeridas. La Alianza podrá modificar este Acuerdo según sea necesario para cumplir con las leyes y regulaciones aplicables. La Alianza proporcionará al Proveedor un aviso por escrito con al menos 30 días de antelación sobre dichas modificaciones legalmente requeridas y dicha enmienda entrará en vigor al vencimiento del período de notificación de 30 días, a menos que el Proveedor rescinda el Acuerdo antes de la expiración del plazo de 30 días. plazo de preaviso de un día, de conformidad con el artículo.
mi. Avisos. Las notificaciones se considerarán entregadas cuando se entreguen personalmente por escrito, o tres (3) días hábiles después del depósito en el correo de los Estados Unidos, con franqueo prepago de primera clase y dirigidas a las partes a las direcciones que se indican a continuación; siempre que una parte pueda cambiar su dirección para notificaciones notificando a las otras partes según lo dispuesto en esta sección.
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